La ley indica que este tipo de contratos no tienen un tiempo limitado excepto los firmados con posterioridad al 18 de Junio de 2010 que no podrán exceder de 3 años (con 12 meses adicionales si así lo establece el convenio). Otra cosa es que la obra o servicio haya concluido y que la empresa no lo haya dado por extinguido sino que bajo el mismo contrato se esté realizando una obra o servicio distinto al contratado inicialmente. Porque de acuerdo con lo establecido en la propia ley el contrato pasará a indefinido "si llegado el término del mismo se continua realizando la prestación laboral".
De igual forma, también pasarán a indefinidos los contratos en fraude de ley. Esto es, si no se cumplen las condiciones que rigen este tipo de contratos. Por ejemplo, es muy habitual que una empresa contrate los servicios de un trabajador de otra empresa sin más, cuando esta cesión de trabajadores sólo la puede realizar una empresa de trabajo temporal.
Tenéis una información más detallada en: http://www.mtin.es/es/informacion_colaboracion/contratos/contenidos/obraoserv.html
De igual forma, también pasarán a indefinidos los contratos en fraude de ley. Esto es, si no se cumplen las condiciones que rigen este tipo de contratos. Por ejemplo, es muy habitual que una empresa contrate los servicios de un trabajador de otra empresa sin más, cuando esta cesión de trabajadores sólo la puede realizar una empresa de trabajo temporal.
Tenéis una información más detallada en: http://www.mtin.es/es/informacion_colaboracion/contratos/contenidos/obraoserv.html